En fallo unánime (causa rol 7-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– acogió la acción judicial al considerar que la recurrida actuó en forma arbitraria e injustificada al disponer el traslado de los amparados.
«(…) del análisis de los antecedentes existentes, se establece, como primera situación, que la resolución que dispuso el traslado de los internos no fue notificada en la oportunidad que perentoriamente establece el artículo 28, inciso 6°, del D.S. 518, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, que dicha resolución se debe notificar ‘en el día, o a más tardar el día siguiente, entregándole copia’, lo que no se cumplió, puesto que la referida resolución fue dictada con fecha 23 de marzo de 2022 y, de acuerdo con lo expresado por el abogado de la recurrida en estrado, la misma se notificó a los internos el día 31 de marzo del mismo año, constando que dicho traslado se produjo en la madrugada del día siguiente, esto es, el 1 de abril”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “(…) como una segunda circunstancia a considerar, se constata de los antecedentes allegados que no existe evidencia fehaciente respecto a situaciones graves de indisciplina o faltas de cumplimiento relevantes al orden interno, solo se mencionó en estrado alguna sanción por la tenencia de celulares al interior del penal, sin acompañar documentación suficiente que amerite considerar ello como infracción grave que justifique el traslado por razones de seguridad, máxime que, si bien se señalan antecedentes de conductas graves de organización delictual, ello lo ha sido en el marco de los hechos por los que ya fueron sentenciados en la causa Rit 57-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y cuyas penas se encuentran cumpliendo actualmente”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) solo resta mencionar que, si bien también se fundamentó el traslado de los internos en el tipo de delito por el cual fueron condenados, esto es, tráfico ilícito de drogas, lo cierto es que tal presupuesto, en cuanto a la entidad del mismo, no tiene consecuencias en el régimen interno del penal en que se encontraban cumpliendo la condena los amparados, no siendo suficiente, per se, para justificar el traslado de los mismos, ni tiene respaldo en otros antecedentes aportados en la causa”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Luciano González Gronemann, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Alberto Jara San Martín y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta D.N. N° 1672, de 23 de marzo de 2022, y se decreta el retorno de los condenados Matías Andrés Bastidas Orellana, Diego Nikolás Bastidas Orellana, Agustín Nazlo Bastías Orellana, Luis Andrés Alejandro Silva Figueroa y Franco Damián Enrique Ibáñez Pacheco al Centro de Detención Preventiva de Aysén, para dar cumplimiento al saldo de su condena, debiendo cumplirse a la brevedad”.
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