El falló del máximo tribunal regional se dio a conocer el día jueves 05 de mayo, y en él se ordena al Alcalde de Cisnes abstenerse de negar a los concejales de hacer uso de la palabra en las sesiones de concejo, por tratarse de un acto arbitrario e ilegal, es decir, una actuación contra la ley, producto del mero capricho de la máxima autoridad comunal.
Esta importante decisión del tribunal marca un precedente en la comuna de Cisnes y región de Aysén, respecto a las atribuciones de las autoridades, las que deben ejercerse de manera razonable y en ningún caso para limitar o restringir las libertades constitucionales de la comunidad como ha ocurrido en esta ocasión.
El 17 de marzo el Concejal Francisco Abarca presentó el recurso de protección en la corte de apelaciones de Coyhaique por considerar que se estaban vulnerando garantías constitucionales como lo son la igualdad ante la ley y la libertad de emitir opinión. Al recurso se sumaron también la concejala Almendra Silva y el concejal Carlos Valdés con fecha 04 de abril por tratarse de una conducta sistemática y reiterada del Alcalde. El objetivo del recurso era que el máximo tribunal pudiera adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, lo que se estaría logrando pues con la sentencia se viene a restablecer una situación que se venía arrastrando lamentablemente por más de 140 días, debiendo incluso el alcalde asumir las costas del proceso judicial :
“Un deber de cada concejal integrante del concejo municipal de Cisnes, tomar parte de los debates formulando sugerencias destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a discusión y, por otra parte, corresponde al Alcalde orientar, dirigir y clausurar los debates, no censurarlos. De esta manera la actuación del alcalde recurrido resulta ilegal, precisamente por infringir la normativa antes referida y, además deviene en arbitraria, tanto al no advertir que un concejal solicitó uso de la palabra en la plataforma meet y dar término a la sesión sin más, como al indicar que un tema por no estar redactado en la tabla o por razones de tiempo no merece ser debatido en la sesión ordinaria, pues dicho actuar resulta ilógico, porque no armoniza con la función propia del concejo y de quienes participan en ella, sobre todo con función de quien la dirige, desde que precisamente, con dicha actuación se inhibe la participación no solo de los Concejales electos, sino también de la ciudadanía que los eligió como voceros de aquellos para intervenir y participar democráticamente en el quehacer comunal.”
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