La justicia condenó a la empresa Wom S.A. de Coyhaique al pago de una indemnización por daño directo y moral a una consumidora, además de aplicarle una multa por no respetar el derecho a la garantía legal establecido en la Ley del Consumidor.
El problema comenzó el pasado 27 de agosto del año pasado luego que una consumidora comprara en el local de Wom de Coyhaique un teléfono celular Iphone 12, de 64 GB, a un precio de $755.990, pagando $449.990 al contado y pactando 18 cuotas mensuales de $17.000.
Posteriormente, al intentar usarlo, el equipo no encendió. Y como era día sábado, tuvo que esperar hasta el lunes para ir a reclamar a la vendedora del local, quien le indicó que debían enviarlo al servicio técnico para constatar la falla.
Unos días después, la consumidora fue contactada vía correo electrónico por parte de la vendedora, informándole que el equipo había sido reparado y que debía retirarlo, lo que rechazó debido a que ella quería la anulación de la compra y que le devolvieran el dinero.
Ante la negativa de la empresa, la consumidora denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, instancia donde el SERNAC regional se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal determinó que la empresa Wom S.A. no cumplió con la Ley del Consumidor, provocándole un menoscabo a la consumidora afectada.
En este contexto, el tribunal estableció que la empresa Wom S.A. debía devolver la totalidad del dinero pagado por la consumidora al comprar el equipo, esto es, los $449.990 que había pago por el celular, además de las cuotas de $17.000 que ella había pagado mientras se prolongó el juicio. También estableció una indemnización para la afectada de $300.000 por el daño moral, ante las molestias ocasionadas.
Asimismo, el tribunal le aplicó una multa de 5 UTM a la empresa, cerca de $310.000 por infringir la Ley del Consumidor.
La Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, señaló que este fallo confirma, una vez más, que los consumidores tienen derecho a que las empresas cumplan con lo que establece la Ley, y en caso contrario, deben compensar y/o indemnizar el daño provocado, tal como ocurrió en este caso.
La autoridad regional recordó que la Ley Pro Consumidor, que modificó la Ley del Consumidor, amplió el plazo para ejercer el derecho a la garantía cuando un producto comprado nuevo sale malo o no cumple con las expectativas para lo que fue adquirido. La persona que adquiere un bien es la que debe elegir durante seis meses la reparación gratuita del producto defectuoso, el cambio del mismo o la devolución de su dinero.
Eventualmente, la empresa podría proponer al consumidor un diagnóstico técnico del producto para conocer las razones del problema. Una vez detectado el origen de la falla, si no es responsabilidad del consumidor, éste puede elegir cualquiera de las tres opciones de garantía durante seis meses.
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