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Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de protección presentado en contra de central hidroeléctrica Los Maquis.

El recurso de protección fue presentado en contra de la Empresa Eléctrica de Aisén, el Servicio Regional de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por Redacción
20/04/2021
En la Categoría : REGIONAL
Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de protección presentado en contra de central hidroeléctrica Los Maquis.
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En fallo unánime (causa rol 14-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Ignacio Mora, el fiscal judicial Gerardo Rojas y el abogado (i) Marcos Gallegos– rechazó el recurso por considerar que la acción de protección resulta improcedente, tanto en la forma como en el fondo, y por no acreditarse bajo ningún supuesto la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado.

“(…) del análisis del recurso, se puede observar que, en relación a la imputación de infracción del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República los recurrentes la atribuyen al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén y la Superintendencia del Medio Ambiente quienes contando con las herramientas y atribuciones legales para evitar los impactos ambientales del referido proyecto, a la fecha han permitido que éste se ejecute sin evaluación ambiental alguna; inclusive declarando formalmente que el mismo no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, sostiene el fallo.

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La resolución agrega que: “(…) es posible concluir que el asunto que conoce esta Corte ya está sometido al imperio del derecho. En efecto, como lo han señalado cada uno de los recurridos, es un hecho cierto que se encuentra en tramitación ante el Tercer Tribunal Ambiental la reclamación interpuesta en contra de la Res. Ex N°2423/2020 de la SMA, causa rol R-44-2020, y el mismo tribunal se encuentra conociendo la causa rol R-41- 2020, interpuesta en contra de la Res. Ex. N°202011101213, de 03 de octubre de 2020, del SEA Región de Aysén, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N°334/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, que resolvió la consulta de pertinencia. Este hecho es relevante por sí mismo para comprobar que una misma situación fáctica está siendo objeto de análisis ante dos instancias jurisdiccionales, lo que por cierto no lo permite nuestro sistema jurídico”.

Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis del recurso, no se desprenden antecedentes que permitan determinar la afectación de las garantías en cuestión, sino más bien es posible advertir que lo denunciado se configura como un cuestionamiento de los recurrentes a la legalidad de una decisión técnica que, pese a su desacuerdo con lo decidido por la autoridad, no torna el acto impugnado en ilegal o arbitrario. Entonces la discusión así descrita supera el marco de esta acción de protección, porque precisamente se encuentra bajo el imperio del derecho, en actual conocimiento de la instancia jurisdiccional especializada y competente, como se confirma con la existencia de los sendos recursos ante esa instancia”.

“(…) por otro lado –prosigue–, si bien ha quedado claro que la pretensión de los recurrentes, por sus características debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad, tanto más que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente vía desde que no se divisa en el presente caso quebrantamiento de un derecho que esté indubitado que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido pretendida, se hace necesario insistir que en la especie, no existen derechos indubitados, o por lo menos, no se han expuestos estos ante esta Corte; por lo mismo, malamente se puede exigir urgencia en la aplicación de la medida cautelar, desde que el inicio de las obras datan de fechas pretéritas y en relación aquello los recurrentes no accionaron por la vía hoy impetrada”.

“(…) habiéndose establecido aquello, estos sentenciadores estiman que la presente acción de protección resulta improcedente tanto en la forma como en el fondo, al no acreditarse bajo ningún supuesto la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado motivos por los cuales habrá de rechazarse la presente acción constitucional, tal como se dirá”, añade.

Por tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Rodrigo Hernán Meneses Tapia, por Halina Alejandra Castillo Prado, Ignacio Platoni González, Alexis Elías San Martín Fica, Y Tatiana Paola Vera Vera, recurriendo de protección en contra de Empresa Eléctrica de Aysén S.A., representada por Raúl González Rojas, y Sebastián Sáez Rees; en contra de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, órgano representado por su Director Regional, Claudio Aguirre Ramírez y en contra de Superintendencia del Medio Ambiente”.

Etiquetas: central electrica los maquiscorte de apelaciones de coyhaiqueedelaysenlos maquisregionaltribunales
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