En fallo unánime la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva – acogió la acción constitucional y ordenó la reincorporación de la docente en su calidad de titular y el pago de las remuneraciones que le corresponden.
“Que, en efecto, la resolución administrativa impugnada fundamenta la revocación del nombramiento como titular de la recurrente para el año 2022, en la circunstancia de considerar que no cumple con la calidad de docente, lo que obedece a no contar con la respectiva autorización de la Secretaría Regional Ministerial, para el ejercicio docente de aula, la que según la normativa vigente debía tramitar el propio sostenedor, lo que evidencia una conducta de la recurrida, que pugna con la lógica y la recta razón, ya que contradice su propio y normal comportamiento, al dejar sin efecto oficiosamente el nombramiento de la recurrente, por la ausencia de requisitos legales cuya obtención dependía exclusivamente de su gestión y competencia por mandato legal, en cuanto para obtener autorización para el ejercicio de la docencia de aula, debía el sostenedor del establecimiento educacional presentar la solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) dicha arbitrariedad se confirma, asimismo, por la ausencia de otras motivaciones que faculten a la autoridad recurrida a dejar sin efecto la designación en el cargo, según se evidencia de la lectura del Decreto Alcaldicio 0854, cuyos considerandos refieren que según correo electrónico enviado por la Directora de Educación Municipal, la recurrente está ejerciendo como educadora diferencial en la Escuela Almirante Simpson, sin título docente, ni contar con la autorización para ejercer la docencia, refiriendo luego en los siguientes numerandos la normativa que regula el ejercicio de la labor docente, sin contemplar algún otro antecedente que justifique la decisión plasmada en lo resolutivo del mismo”.
“Que, asimismo, se estima conculcado su derecho de propiedad según alega la recurrente, recogido en el artículo 19 N° 24 de la señalada Constitución Política, en cuanto se la ha privado de la estabilidad en el empleo y del derecho que le asiste de permanecer desempeñándose en sus funciones y de recibir una remuneración por ello, afectando su patrimonio”, añade.
Por tanto, se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniela Paz Ruiz Urbina, en contra de la Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, y, en consecuencia se dispone que, la recurrida debe dejar sin efecto la decisión contenida en el Decreto Nº 0854 de fecha 25 de febrero de 2022, notificado el 01 de marzo de 2022, que a su vez, deja sin efecto la calidad de docente titular de la recurrente contenido en Decreto Alcaldicio N° 1517 de fecha 19 de Mayo de 2020; que la recurrente debe ser reincorporada de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata por el año 2022 y por ende, de su titularidad docente reconocida en el Decreto Alcaldicio Nº 1517 y ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondieren a la recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones.
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