“Nosotros nos vamos a claudicar porque no puede ser que un trabajador muera en su actividad”, nos señala en una parte de la entrevista telefónica, Víctor Álvarez Rivas, abogado jefe del Estudio Jurídico “Abogados e Ingenieros de Chile” quien actualmente es el representante de la familia Rojas Opitz, en la querella interpuesta por cuasidelito de homicidio contra quienes resulten responsables en el deceso de Rigoberto Rojas Frene, tragedia acontecida el 6 de marzo de 2023 en el sector Rodeo Los Palos, en la faena de prospección minera Katterfeld, en Alto Ñirehuao.
El abogado, quien reside en Concepción, nos comenta que llegaron de forma natural al caso, gracias al equipo periodístico del estudio jurídico mencionado anteriormente, por lo menos, tres semanas antes de la admisibilidad de la querella criminal. “Tomamos contacto a través de redes sociales con la familia, ofreciendo nuestro servicio dado nuestro expertiz en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales” nos comenta Víctor Álvarez Rivas sobre la aproximación hacia la familia Rojas Opitz, añadiendo que el estudio jurídico representa casos específicos concernientes a la Ley 16.744 que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, acotando que dichas causas apuntan “en virtud de los accidentes laborales fatales ocurridos a los trabajadores en Chile, ya sean trabajadores chilenos o extranjeros”, nos señala el litigante.
La querella criminal que consta de 8 páginas y fue admitida por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, el 30 de mayo recién pasado apunta, por el momento, directamente a la empresa Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA y Mauricio Barría Vega, acusando que “no han entregado ningún tipo de información a la familia, respecto de la investigación del accidente”. Junto con esto, la querella señala expresamente sobre la posible responsabilidad de esta empresa, señalando que Rigoberto Rojas conducía una “máquina niveladora en mal estado mecánico y operacional sin las mantenciones adecuadas” indica el documento y que, entre otras cosas “los trabajadores entre ellos Don Rigoberto Rojas Frede[sic] se encontraban sin ninguna supervisión y sin ningún tipo de seguridad (…) con una abierta falta de protección de parte de su empleadora respecto a la tarea asignada ese día.”
Esto fue refrendado por el Álvarez Ramos cuando le consultamos por mayores detalles de este relevante caso para la región y la situación de los trabajadores mineros. “Se interpuso una querella criminal contra quienes resulten responsables para así conocer los antecedentes en detalle respecto a lo que no conocemos de esos antecedentes . Pero si tenemos antecedentes, a raíz de declaraciones de testigos, de otros trabajadores, que la máquina motoniveladora que operaba ese día Rigoberto Rojas, estaba con desperfectos electromecánicos. Básicamente, que esta máquina, al apagarla, seguía funcionando, situación que fue conocida desde antes por el empleador a través de eventos anteriores a este”, nos comenta el litigante.
Además, le preguntamos si ha existido algún contacto o declaración por parte de la empresa con él, como representante de Claudia Opitz e hijos en la querella criminal interpuesta ante la justicia, a lo que nos responde: “Aún no hemos tenido un acercamiento con la compañía para conocer cuál es la intención respecto a esta investigación que se propone pero claramente habrá una audiencia u otro tipo de contacto para poder tener sus descargos y proceder como el derecho corresponde.”
También le consultamos sobre si habían mantenido contacto con Danilo Barros, quien fue entrevistado por Radio 45 Sur, en su calidad de testigo que halló el cuerpo de Rojas Frene en la faena minera y detalló los hechos acontecidos ese día, además de los problemas con la motoniveladora. “Efectivamente” nos responde, añadiendo también que es “uno de los tantos testigos que existen, en este caso, el testigo presencial. Cuando se hacía la operación en la mina Katterfeld, él estaba manejando otra máquina y fue el que primeramente encontró a Rigoberto y a la máquina en una quebrada”. Además, el litigante comenta detalles sobre la declaración realizado por Barros a la Seremi de Salud sobre el día del accidente fatal: “Hizo los descargos correspondientes en la declaración que le tomó la Seremi de Salud y esos antecedentes, son uno de los elementos fundantes de las acciones judiciales, junto con otros que ya se conocerán a su turno, en la cual indicaba que esa máquina fue manejada por él también, días anteriores al evento, y que tenía este desperfecto electromecánico de que quedaba encendida. Por lo tanto, se bloqueaba la máquina y no podía aplicarle los frenos, situación que, evidentemente, aconteció ese día que se desbarrancó la máquina producto de que Rigoberto no pudo operarla porque no tenía frenos”, menciona el abogado Víctor Álvarez. Cabe señalar que en la querella presentada, Danilo Barros es considerado un testigo principal del caso y se solicita que declare frente al fiscal de la causa, así como a todos los trabajadores presentes en aquel turno cuando ocurrió el accidente.
Respecto a la determinación de buscar a todos quienes resulten responsables del cuasidelito de homicidio, figura utilizada en la querella, le preguntamos si también podría existir algún tipo de negligencia por parte de entidades fiscalizadoras o del Estado al no haber detectado estas situaciones y sus posibles implicancias, a lo que el representante de Claudia Opitz y sus hijos, responde: “No descartamos un falta de servicio de los órganos de control, de poder pesquisar la operación y la operatividad de las máquinas que estaban trabajando, en este caso, en la minera Katterfeld”, nos señala, añadiendo que también puedan existir “actuares tardíos o eventualmente una falta de servicios de los órganos de control en términos de no haber detectado con anterioridad, como estaba esta máquina. Hay que recordar que esta motoniveladora, por los antecedentes que nosotros tenemos, ya tenía sus años y venía de otra compañía minera que operó en el lugar y, por información que nosotros tenemos la cual nos reservamos la fuente, se había suscitado anteriormente que un trabajador había tenido un problema. No obstante, el abogado confirma que están abocados en obtener respuestas por parte de la minera involucrada en este caso. “Hoy por hoy, estamos adentrados en tomar conocimiento respecto de la actitud pasiva, omisiva y de acciones negligentes respecto a la empresa donde Rigoberto prestaba servicio, la empresa minera Pacífico Sur SpA. Estamos en esa línea de acciones, dado que, evidentemente, de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, es la empresa empleadora la que debe proteger eficazmente la salud de los trabajadores. Por tanto, en el círculo interior de la responsabilidad, está el perfil de la empresa como tal”, concluye Álvarez Rivas.
Finalmente, el litigante también hace mención a un detalle de suma importancia en lo concerniente a las estipulaciones contractuales de Rigoberto Rojas Frene, que según los antecedentes presentados por la parte querellante “tenía contrato y estaba descrito en él, para prestar servicios en el distrito El Toqui, en Alto Mañihuales y no, en este caso, respecto al desplazamiento o la distancia con minera Katterfeld. En consecuencia también hay una discusión de fondo ahí, respecto a que él no estaba en el lugar que su contrato señala para realizar sus acciones y eso no es menor” nos comenta para la conclusión de esta entrevista, aseverando que este tipo de litigios además de sentar precedentes en el ámbito laboral y el cumplimiento de las leyes, restituye el imperio del derecho para que esto no siga ocurriendo. “El trabajo es para ganarse la vida y no la muerte” es el comentario final del abogado Álvarez Rivas, abriéndose una nueva arista donde la familia de Rojas Frene buscará la responsabilidad y la justicia que tanto Claudia Opitz y Danilo Barros, señalaron en entrevistas anteriores para que tales situaciones no vuelvan a suceder nunca más.








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