En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Luis Aedo y Natalia Rencoret– estableció la improcedencia de la acción cautelar, al no detentar los recurrentes la calidad de interesados al estar registrados como recolectores de orilla.
“(…) el procedimiento destinado a extender el área de operaciones a la zona contigua debe estar desarrollado en un plan de manejo, el cual debe ser aprobado por resolución exenta de la Subsecretaría, en el que se debe determinar a los pescadores artesanales involucrados en las pesquerías que lo integren, según reza el artículo 9 bis de la misma ley, y sucede que aquel instrumento consta haber sido ya elaborado por el Consejo Zonal de Pesca de ambas regiones (Los Lagos y Aysén), así como debidamente aprobado por Resolución N° 540 de 2005 y modificado por Resolución N°75 de 2014, quedando desde aquella época y en base a tales actos reducido el llamado a votación a los pescadores inscritos en la categoría de buzo, respecto de los tres recursos que fueron el objeto de dicho plan de manejo, esto es, erizo, almeja y luga roja, habiéndose dado cumplimiento pleno al proceso legal preestablecido, cuyo resultado fue comunicado a los pescadores involucrados en el acuerdo previo, arrojando el escrutinio los totales descritos por la entidad recurrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en otro ámbito, se observa que los recurrentes ni siquiera detentan la calidad de interesados, acorde a lo que describe el artículo 21 de la Ley N°19.880, por cuanto su inscripción figura en la categoría de recolectores de orilla, de lo que se sigue lógicamente que adolecen de toda posibilidad de efectuar labores de extracción en el área submareal, ámbito en el cual se extienden las operaciones de los buzos de la región de Los Lagos”.
Por tanto, se resuelve que: “ se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de los pescadores artesanales de la comuna de Aysén, agrupados en: Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Don Moisés’, Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Álvarez Rivera Ltda.’, Sindicato de Trabajadores Independientes Jaiberos, Sindicato de Trabajadores Independientes de Puerto Chacabuco, Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Núñez y Núñez Limitada’, Sociedad de Pescadores Artesanales, Asociación Gremial ‘Mares Sustentables’, Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Los Chonos’, Sindicato de Trabajadores Independientes ‘Mares Australes’, Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Saldivia e Hijos Ltda.’, Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Paillamán y Asociados Ltda.’, Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales ‘Los Jaiberos Pto. Aysén’, Sociedad de Pescadores Artesanales ‘Miller y Asociados Ltda.’, Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Aysén, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
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