Con motivo de la discusión del nuevo texto propuesto para la Constitución Política de la República, se ha debatido respecto a los conceptos de “ser humano” y “persona”, para el común de todos nosotros, que los usamos indistintamente, son sinónimos, entonces: ¿Cuál es la diferencia?, ¿Cómo debemos entender este reñido debate?
En términos legales, una “persona” es un sujeto de derecho, es decir, tiene derechos y obligaciones según la ley. El Código Civil distingue entre personas naturales (personas físicas) y personas jurídicas (empresas, instituciones, organizaciones).
Por otro lado, la expresión “ser humano” se refiere a la especie a la que pertenecemos. Se define a partir del aspecto biológico, químico y evolutivo; por consiguiente, se es ser humano al momento de la concepción o fecundación.
Entonces, al rechazar que todo ser humano es persona, se establece que no todo ser humano es sujeto de derecho; es decir, no todo ser humano es objeto de derechos y obligaciones ante la ley.
Y, ¿Cuál es el principal derecho al que se le puede exigir a la ley de un Estado resguardar y cuidar?.
Si, el derecho a la existencia, el derecho a la vida.
En este orden de cosas, el establecer que no todo ser humano es persona conlleva que no todo ser humano puede exigir, o demandar otros en su nombre y ante la ley, el que se le resguarde ese principal derecho.
Allí está la diferencia y el debate.
* Las opiniones y aseveraciones expresadas, son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la línea editorial de Radio 45Sur.
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