La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por Entel PCS Telecomunicaciones S.A. en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, que acogió la demanda de clientes afectados por las intermitencias en la señal telefónica y datos móviles. El tribunal de alzada, compuesto por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y el fiscal judicial (i) Juan Patricio Silva, confirmó la sentencia que impone a Entel una multa de 250 UTM y reduce la indemnización por daño moral a $1.000.000 para cada uno de los 48 demandantes.
En su fallo unánime (causa rol 25-2024), la Primera Sala del tribunal sostuvo que el recurso de apelación de Entel no cumplía con los fundamentos requeridos según el artículo 32 de la Ley 18.287. Asimismo, el tribunal consideró adecuada la multa impuesta por el Juzgado de Policía Local, ajustada al artículo 24 de la Ley 19.496, al ponderar la agravante de reincidencia de Entel por la misma infracción en los últimos 24 meses y el impacto en la comunidad de Lago Verde.
La resolución también rechazó el argumento de Entel de que no existía prueba suficiente de los perjuicios sufridos por los clientes, destacando que el juez de primera instancia fundamentó la existencia de daño moral en presunciones judiciales basadas en las frustraciones y molestias derivadas del servicio deficiente. No obstante, el tribunal aceptó parcialmente la solicitud de Entel de reducir las indemnizaciones, estableciendo el monto de $1.000.000 por daño moral para cada demandante, debido a la falta de fundamentos plausibles para los montos originalmente fijados.








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