La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a 7 años de presidio efectivo a Diego Nicolás Jara Llantén, en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas y a 541 días de presidio por porte ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados el 3 de noviembre de 2020, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Sergio Mora y Pedro Castro–descartó infracción de ley en la sentencia, dictada el 4 de junio de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, en las condiciones señaladas, importando la regulación de la pena una facultad para los jueces y no apareciendo que se encuentre demostrado se haya vulnerado aquellas normas que habilitan a éstos para la regulación del quantum de las penas que la ley asigna, dado que la sentencia se sujetó estrictamente a imponer la sanción dentro de los límites normativos que la ley expresa y ello en el mínimum del grado correspondiente, no puede estimarse que exista error de derecho como el invocado en estos autos; no divisándose, tampoco, una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo con motivo de la sentencia dictada, sin lo cual no se cumple lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal, que excluye la nulidad en tales casos, por lo que no cabe sino desestimar el recurso deducido en estos autos”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega que: “(…), como hechos acreditados, se estableció que el sentenciado mantenía cuatro bolsas de plástico con cannabis cuyo peso total fue de 1.621, 85 gramos netos, careciendo de autorización para ello, una máquina selladora, dos balanzas digitales, trozos de bolsas plásticas y una tijera, elementos estos utilizados para la dosificación de la droga y, además, la suma de $1.039.000.-,y $1.985.000.-, en el interior del domicilio de éste; lo que es claramente demostrativo que el destino de éstos era precisamente para el tráfico ilícito de estupefacientes, motivos por los cuales debe desestimarse las alegaciones efectuadas por la Defensa respecto a aquello”.
Por tanto, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del imputado Diego Nicolás Jara Llantén, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha 4 de Junio de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, sin costas, al referido acusado, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, y de un delito de tenencia ilegal de municiones, ambos en grado de consumados, cometidos el día 3 de noviembre de 2020, en la comuna de Coyhaique, respectivamente, sin beneficios y con los abonos que en la misma se le reconocen y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos.
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