La Corte de Coyhaique acogió el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad, que declaró el abandono de la querella presentada por la recurrente en contra de la jueza Cecilia Eliana Urbina Pinto, indagada por los delitos de prevaricación y revelación de secreto.
En fallo unánime (causa rol 171-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– revocó la sentencia dictada el 3 de agosto recién pasado, por considerar que el querellante no tuvo certeza del plazo para presentar acusación particular o adherir a la presentada por el Ministerio Público.
“(…) cabe hacer presente que, en el caso del querellante, este tiene el derecho a conocer con toda exactitud y certeza la oportunidad en la que puede ejercer sus derechos procesales y, en el caso de autos, si bien dicho interviniente pudo conocer la fecha de inicio de dicho lapso, que sería desde el momento en que el Ministerio Público dedujo la acusación fiscal, no pudo conocer en definitiva hasta qué momento podía ejercer tales derechos, puesto que la única norma que señala dicha época, es el artículo 261 del Código Procesal Penal, al establecer que lo puede hacer hasta 15 días antes de la audiencia de preparación de juicio oral, sin embargo, la fecha de esta audiencia, solo se conoció en la resolución de fecha 20 de julio de 2022, en que se fijó para el día 3 de agosto siguiente, por lo que, siguiendo el cómputo de la norma recién citada, pudo el querellante ejercer sus derechos hasta antes del día 19 de julio, momento en que aún no se conocía la fecha de la audiencia porque esta se fijó al día siguiente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La falta de certeza recién anotada perjudica directamente al querellante, puesto que el cómputo del plazo para ejercer sus derechos se determina legalmente desde la fecha fijada para la audiencia respectiva, y si aún no se ha fijado esta, no puede el querellante saber hasta qué momento puede hacer uso de sus facultades”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en mérito de estas argumentaciones y, a fin de resguardar los derechos de todos los intervinientes en estos autos y que todos ellos puedan ejercerlos oportunamente, resolviendo la contradicción presentada entre las normas citadas, y ante el silencio del artículo 428 del Código Procesal Penal, en relación al momento en que el querellante puede ejercer sus prerrogativas legales, deberá necesariamente seguirse lo dispuesto en el artículo 261 de dicho texto legal, en cuanto a la oportunidad para que el querellante ejerza sus derechos, dejándose sin efecto lo actuado en la causa y retrotrayéndola al estado que se expresará en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, en cuanto por ella se rechazó el recurso de reposición deducido por la parte querellante y se declaró el abandono de la querella presentada por dicha parte y, en su lugar, se resuelve que se acoge dicha reposición y se rechaza la solicitud de la defensa de la capitulada, en orden a que se declare el abandono de la querella, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijarse por el Juzgado de Garantía de Coyhaique la fecha de celebración de la audiencia de preparación de juicio oral, en los términos que establece el artículo 261 del Código Procesal Penal, debiéndose esta celebrar con todos los intervinientes que se han presentado en la presente causa”.
“Teniendo conocimiento que los antecedentes se encuentran actualmente radicados en el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, bajo la vigencia de una orden de no innovar, transcríbase la presente resolución a dicho Tribunal, a fin de que remita los antecedentes al Juzgado de Garantía de Coyhaique, con el objeto de cumplir con lo ordenado”, concluye.
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