El director regional (s) Christian Aros Troncoso, de la Dirección del Trabajo (DT) junto al Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro realizaron un recorrido por el comercio en Coyhaique, constatando dudas y confusión entre empleadores y trabajadores sobre el permiso laboral para el plebiscito constitucional de este domingo 17 de diciembre 2023.
En este sentido, el Seremi Rodrigo Díaz explicó, “Como Seremi del Trabajo y Previsión Social, les debo decir que hemos tenido muchas consultas, muchas dudas de las personas, respecto del plebiscito de este domingo, este día, no pueden abrir los mall y los retails que estén en formato strip center, que acá en la región no tenemos, por lo tanto, aquí va a funcionar como cualquier día domingo. Lo importante eso sí, es que se programen las empresas, los administradores, los gerentes, para dar permiso a sus trabajadores y trabajadoras, de al menos dos horas para que puedan votar”, afirmó la autoridad laboral.
Por su parte, el Director regional(s) de la DT, Christian Aros, mencionó sobre las denuncias, “Como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando el día 17 de diciembre, que se otorgue a los trabajadores y trabajadoras que estén trabajando ese día. Es un mínimo de dos horas de permiso para que puedan concurrir a sus lugares de votación. Vamos a estar recibiendo denuncias además en www.direccióndeltrabajo.cl. Aclaro que estas dos horas es un tiempo mínimo, porque también se debe considerar los tiempos de traslado hacia los lugares de votación”, sostuvo.
“Acá hemos estado en terreno y es importante que se programen, se planifiquen de tal manera que las empresas que vayan a abrir lo hagan sin problemas pero respetando -como dijo el Director del Trabajo- el plazo para ir a votar de al menos dos horas para que puedan cumplir con este deber cívico que además es obligatorio en este plebiscito”, reiteró el Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro.
Con respecto a quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones. El tiempo de ausencia laboral no podrá ser objeto de descuento remuneracional.
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