El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Claudio del Carmen Concha Avilés a 15 años y un día de presidio efectivo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Esta condena fue dictada en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, perpetrado en agosto del año pasado en la comuna.
En un fallo unánime, el tribunal, compuesto por los magistrados Mónica Coloma (presidenta), Rosalía Mansilla y Patricio Zúñiga (redactor), también condenó a Cristián Robinson Arratia Zurita a 6 años de presidio efectivo, junto con las mismas inhabilitaciones accesorias, como encubridor del delito. Además, el tribunal impuso a ambos condenados el pago de 1,13 UTM mensuales cada uno, correspondiente a los alimentos congruos para la subsistencia de la familia de la víctima, además del pago de las costas de la causa.
El tribunal dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporarlas en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento. Según el fallo, se acreditó que entre el 2 y el 3 de agosto de 2023, Concha Avilés se trasladó al domicilio de Arratia Zurita, acompañado por la víctima, Félix Soto Riquelme, con quien había estado bebiendo. En el lugar, Concha Avilés apuñaló a Soto Riquelme, causándole heridas mortales que le produjeron la muerte por shock hipovolémico. Posteriormente, con la ayuda de Arratia Zurita, trasladaron el cuerpo al río Ñirehuao y lo arrojaron al cauce.
*Imagen referencial








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