La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Jean Paul Labarca Cabrera, condenado a 11 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio simple, ocurrido en julio de 2024 en la ciudad de Coyhaique. En fallo unánime (rol 292-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva— descartó la existencia de error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
La defensa había solicitado la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal consideró que la declaración del acusado no constituyó un aporte relevante ni veraz, ya que su versión sobre una supuesta agresión previa por parte de la víctima no fue acreditada por la prueba rendida. Por el contrario, se estimó que dicha afirmación introdujo elementos de confusión en la investigación.
Con esta resolución, la Corte confirmó íntegramente la sentencia dictada el 28 de julio de 2025, manteniendo la pena de presidio efectivo.











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