La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Coyhaique por la instalación de hitos verticales de seguridad vial en la intersección de las calles Cristóbal Colón y Lautaro. Con esta decisión, el máximo tribunal revocó la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y confirmó la legalidad del actuar municipal en el marco de sus atribuciones administrativas.
En su resolución, la Corte Suprema determinó que la controversia planteada no corresponde a una materia que deba resolverse mediante la acción cautelar de protección, al no existir un derecho vulnerado por la autoridad comunal. El fallo establece que las municipalidades cuentan con competencias legales para regular el tránsito y adoptar medidas orientadas a mejorar la seguridad vial y el ordenamiento urbano, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.
El tribunal indicó además que las discrepancias respecto de la oportunidad o conveniencia de una medida de tránsito implican un análisis de carácter técnico y administrativo que excede el ámbito del recurso de protección. Desde la Municipalidad de Coyhaique señalaron que el pronunciamiento reafirma las facultades municipales para implementar acciones destinadas a la seguridad de peatones y conductores en la comuna.











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