La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección contra el Hospital Regional de Coyhaique y le ordenó brindar a una paciente las prestaciones y coberturas correspondientes a diabetes tipo 1 bajo el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), siempre que no puedan ser cubiertas por el Hospital de Puerto Aysén. En fallo unánime, el tribunal consideró arbitraria la negativa inicial del establecimiento y estableció que vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente.
Según los antecedentes del caso, la paciente cursaba un embarazo de alto riesgo y cuestionó que se modificara su clasificación diagnóstica, negándole inicialmente prestaciones e insumos especializados, entre ellos sensores de monitoreo continuo de glucosa. Su historial médico registraba diabetes tipo 1, mientras el hospital planteó que podría corresponder a diabetes tipo MODY, aunque reconoció que se comportaba como una diabetes tipo 1.
La Corte advirtió que el establecimiento revirtió su decisión y otorgó cobertura GES sin justificar suficientemente su negativa inicial. El fallo señala que esta “resulta ser arbitraria, al no fundarse en un diagnóstico claro y preciso”. Asimismo, concluyó que la falta de atención e insumos necesarios para tratar la enfermedad puso en grave riesgo la vida y la integridad física y psíquica de la paciente.
La resolución ordenó garantizar las prestaciones futuras en los términos señalados, pero desestimó la solicitud de reembolso de prestaciones y coberturas anteriores al fallo. Además, condenó en costas al Hospital Regional de Coyhaique. La Primera Sala estuvo integrada por los ministros Pedro Castro y Luis Aedo y el fiscal judicial Jaime Álvarez.
*Imagen de archivo








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