La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a ocho años de presidio efectivo como autor de homicidio simple, cometido el 28 de agosto de 2025 en Puerto Aysén. En decisión unánime, la Primera Sala declaró que no son nulos la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique ni el juicio que la antecedió.
El tribunal de alzada descartó infracciones a las reglas de valoración de la prueba que justificaran anular la condena. Estableció que el tribunal oral examinó los antecedentes de cargo y descargo y fundamentó suficientemente la participación del condenado, desestimando la hipótesis de intervención de un tercero. “La sentencia expone razones suficientes para establecer el hecho en sus aspectos esenciales y la participación del acusado”, señala el fallo.
La Corte destacó que las declaraciones fueron analizadas junto con otros antecedentes, como las circunstancias en que el condenado fue encontrado junto a la víctima y la correspondencia entre su relato y la lesión mortal acreditada mediante la prueba médico-legal. Según los hechos establecidos en el juicio, el hombre agredió reiteradamente a la víctima con un arma cortopunzante, provocándole múltiples lesiones, una de las cuales le ocasionó la muerte.
La resolución también rechazó la solicitud subsidiaria de reducir la pena a cinco años y un día, al concluir que las deficiencias advertidas en la fundamentación no alteraban la sanción impuesta. El recurso fue desestimado sin costas. La sala estuvo integrada por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora, junto al fiscal judicial subrogante Juan Patricio Silva.
*Recreación referencial generada con I.A.








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