La Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por María Angélica Cárdenas Ojeda en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), ordenando dejar sin efecto la resolución que dispuso la no renovación de su nombramiento a contrata. El fallo unánime fue dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva.
Según lo establecido en la sentencia (causa rol 160-2025), la desvinculación de la funcionaria se produjo tras una ausencia médica debidamente justificada, sin que existieran antecedentes negativos en sus informes de desempeño. Por el contrario, se le otorgó la máxima puntuación en asistencia y puntualidad. La Corte consideró que la decisión de SENDA constituía un acto arbitrario y discriminatorio, afectando la igualdad ante la ley y el principio de confianza legítima, dado que la funcionaria había mantenido un vínculo contractual ininterrumpido por más de 13 años.
El tribunal ordenó la inmediata reincorporación de la recurrente, el pago de las remuneraciones devengadas y la renovación de su contrata por todo el año 2025. La resolución sienta un precedente en materia de protección de derechos laborales en el sector público, especialmente en casos donde se configura una relación contractual prolongada y continua. SENDA deberá ajustar sus procedimientos conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia vigente.










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