El senador David Sandoval respaldó y destacó el proyecto de ley que obliga a sostenedores de los establecimientos educacionales, pagados y subvencionados, a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar textos escolares, iniciativa aprobada por la Sala del Senado y despachada a la Cámara de Diputados.
Durante el debate, el parlamentario señaló que “quienes hemos sido alcaldes, siempre teníamos una profunda discusión en relación al tema de la entrega de textos escolares, y muchas veces nos encontrábamos con estos textos mal utilizados o no usados”, por lo cual recalcó la importancia de esta iniciativa.
Además, Sandoval recordó que en la tramitación del proyecto “un informe de la Fiscalía Nacional Económica, reveló que un texto licitado por el Mineduc tiene un costo de $2.400, mientras que el costo promedio de compra de un establecimiento particular es de $24.900. Y quién paga este valor: las familias”.
La norma, se explicó, tiene por finalidad obligar a los sostenedores educacionales, a que sólo puedan proceder al cambio de textos escolares provistos por el Ministerio de Educación si cuentan con el acuerdo de los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento, salvo que el Ministerio cambie las bases curriculares lo cual implique modificar los textos escolares vigentes, ya que, en ese caso, el sostenedor no será obligado a recabar el referido acuerdo.
“Estamos ante una gran oportunidad, (pues) este proyecto permite, sin alterar la libertad de enseñanza, la participación de la comunidad de padres y apoderados y permitir que este tipo de decisiones sean tomadas en conjunto. Se hace cargo del enorme y profundo valor que se da a una decisión de las familias”, resaltó.
Alcances del proyecto
- Los sostenedores, que, por razones fundadas, no utilicen textos escolares gratuitos proporcionados por el MINEDUC, estarán obligados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para proceder a su renovación.
- Del mismo modo, los sostenedores de establecimientos particulares pagados deberán requerir el acuerdo a que refiere el párrafo anterior para proceder a la renovación de los textos escolares que en su proceso educativo utilizan los alumnos y alumnas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, ambos tipos de establecimientos podrán prescindir de este acuerdo cuando el Ministerio de Educación disponga cambios en los contenidos curriculares que impliquen necesariamente una reforma de los textos de estudio
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