El Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén determinó que Chilexpress deberá pagar una indemnización de $ 1.129.300 por concepto de daño emergente y $350.000 por daño moral a una consumidora que no recibió un computador que había encargado con urgencia. Además, aplicó una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a la empresa, esto es, cerca de un $1 millón.
El 23 enero de 2022 la consumidora adquirió un computador para su hijo, con un costo de $1.129.990, a través de la tienda Ripley, en la ciudad de Puerto Montt. Pero dada su urgencia por tenerlo, le solicitó a un amigo que lo retirara, quien lo envió a Puerto Aysén a través de Chilexpress, en el entendido de que estaría en su destino final en un período de dos a tres días.
Sin embargo, el notebook no llegó en la fecha indicada y ante insistentes llamados de la consumidora se le informó que la carga se había extraviado. Posteriormente, desde la compañía le informaron mediante correo electrónico que se le indemnizaría por la suma de $800 mil, -que era lo que había declarado-, lo que ella no aceptó porque el computador costó mucho más.
Tras analizar el caso, el Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén determinó que Chilexpress incurrió en varias infracciones, entre ellas, en haber faltado al deber de entregar información veraz y oportuna.
También advirtió que Chilexpress tuvo un actuar negligente para con la consumidora afectada, lo que causó menoscabo, ya que el servicio tuvo fallas en su seguridad.
Tras analizar los hechos, el Juzgado de Policía Local estableció que el daño emergente llega a $ 1.129.000, correspondiente al valor del notebook.
Además, dado que la consumidora padeció por un tiempo prolongado para obtener el reconocimiento de sus derechos, lo que generó daño emocional e incomodidades, se fijó en $350 mil el daño moral. Asimismo, se condenó a Chilexpress a pagar una multa de 15 UTM, cerca de $ 1 millón.
Posteriormente, y tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó, en diciembre pasado, la sentencia de primera instancia.
La Directora Regional del SERNAC, María Francisca Ortiz, explicó que cuando un consumidor contrata un servicio de encomienda, tiene derecho a que se cumpla todo lo ofrecido. Esto es, los plazos comprometidos, el precio y las características del servicio.
Los consumidores pueden exigir que el envío llegue al lugar señalado, que lo haga dentro del tiempo correspondiente y en buenas condiciones. Esto es muy relevante considerando que las encomiendas suelen tener un alto valor personal y profesional para las personas.
En caso de un incumplimiento, las empresas deben responder, compensando a los consumidores, tal como ocurrió en este caso.
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