La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a María Belén Fernández García a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 37-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Pedro Castro Espinoza, y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, primeramente, esta Corte, no advierte error de derecho alguno en la aplicación de las normas antes referida, desde que asentado el hecho inamovible, para estos sentenciadores, consistente en que, la acusada ingresó a la sala de entrevista, portando consigo una bolsa de nylon contenedora de hierba de cannabis con un peso neto de 9,61 gramos y una bolsa de nylon contenedora de hierba de cannabis, con un peso neto total de 37,40 gramos, y una bolsa de nylon contenedora de una sustancia de color blanco, correspondiente a clorhidrato de cocaína con un peso neto de 10 gramos, como así lo estableció el fallo impugnado en el considerando Décimo antes transcrito; desde luego, se debe advertir la circunstancia de que el recurrente cuestiona, más bien, el hecho antes asentado, en el sentido que concluye que el Tribunal debió exigir prueba sobre la presencia o no de resina prohibida y al no haber prueba sobre la presencia o no de resina en las sustancias incautadas, debió de haberse dictado sentencia absolutoria, cuestión ésta última que es propia de un recurso de apelación y no de un recurso de nulidad como el que se conoce, por cuanto se trata de modificar un hecho establecido, lo que está vedado por el presente arbitrio de nulidad, sumado a lo anterior, que lo alegado no tiene ninguna trascendencia en lo dispositivo del fallo, porque si se sustrae la discusión sobre los componentes tóxicos y sicoactivos asociados a la marihuana, igualmente está establecido en el hecho probado que la imputada entregó cocaína a uno de los internos del recinto penitenciario, esto es, igualmente se llegaría a la conclusión de que se configura en la especie un delito de microtráfico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) conforme a lo razonado, la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no resulta procedente y por ello se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado y así se declarará”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en representación de la sentenciada, María Belén Fernández García, en contra de la sentencia definitiva de 20 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en cuanto por ella, se condenó a su representada, a las penas de tres años y un día, de presidio menor en grado máximo y al pago una multa de cinco UTM, con las accesorias de rigor, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Coyhaique, el día 26 de julio de 2021; declarándose, en consecuencia, que dicha sentencia no es nula”.
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