La Corte de Apelaciones de la ciudad de Coyhaique, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a la empresa Despegar.com a pagar una millonaria indemnización a una consumidora, además, de una multa por infringir la Ley del Consumidor.
Los hechos se originaron el día 31 de agosto del 2020, cuando la consumidora contrato un paquete turístico por el precio de $2.850.106 para viajar el 12 de julio del año 2021 a EE.UU junto a su grupo familiar, con fecha de regreso el 19 de julio del 2021.
El paquete turístico contemplaba pasajes aéreos, traslado y hotel. Sin embargo, el 01 de julio del 2021, 11 días antes del viaje, la empresa Despegar.com le envió un correo informándole de la suspensión del vuelo por el cierre de fronteras, en el contexto de la pandemia.
A raíz de lo anterior, la empresa le presentó la opción de un cambio de fecha, con tope el último día del mes de agosto, pero la alternativa dispuesta no era una solución para consumidora por razones laborales, por lo que solicitó la devolución del dinero pagado, lo que la empresa no aceptó.
Producto de la situación, la afectada presentó un reclamo ante el SERNAC, pero la empresa Despegar.com tampoco mostró disposición a entregar una solución al problema. Ante este escenario, la consumidora interpuso una denuncia ante la Justicia, instancia donde el Servicio se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes del caso, el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, estableció que Despegar.com no respetó los derechos de la consumidora al no reprogramar el viaje en acuerdo con la consumidora ni tampoco reembolsó el dinero pagado, incumpliendo las obligaciones contractuales y sus responsabilidades que le competen como agencia intermediaria, condenando a la empresa a restituir a la afectada la suma de $2.825.105 por concepto de daño material, esto es, el monto pagado por el servicio de viaje, que incluyó también el valor de los pasaportes por $448.700. Junto a lo anterior, la Justicia estableció una indemnización de $500.000 por el daño moral provocado a la afectada, tras verse impedida de viajar.
Tras ello, la empresa apeló a la Corte de Apelaciones, instancia en que finalmente se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto al concepto de daño material por $2.825.105 más $500.000 por daño moral como la multa de 15 UTM, esto es, casi $1.000.000 a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
La Directora Regional del SERNAC de Aysén, María Francisca Ortiz, explicó que «lo que exigimos a las empresas, desde un primer momento, es que se ofrecieran alternativas equivalentes en caso que se cancelaran los viajes producto de la pandemia, reprogramándose con flexibilidad y acordando nuevas fechas en acuerdo con los consumidores, y si esto no era posible, que devolvieran lo pagado si finalmente las personas no pudieron viajar. No obstante, este caso, la empresa no entregó una solución adecuada para la consumidora, por lo que debió responder ante los tribunales de justicia».








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