La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Aysén y ordenó la aplicación inmediata de todas las vacunas obligatorias del Programa Nacional de Inmunizaciones a un niño de 3 años y 8 meses, cuyos padres se negaban a autorizar las inoculaciones. La Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva, calificó la omisión como un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la vida, la integridad física y la salud del menor.
El fallo cita el Decreto Exento N°50 del Ministerio de Salud, que establece la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles como tuberculosis y hepatitis B, aplicable a toda la población infantil. Según el tribunal, el niño tiene pendientes dosis de vacunas como hexavalente, neumocócica conjugada, sarampión, meningocócica conjugada, hepatitis A pediátrica, varicela e influenza, todas incluidas en el calendario nacional.
La resolución ordena que las vacunas sean administradas de forma inmediata, autorizando el uso de fuerza pública en caso de ser estrictamente necesario. El caso reafirma la obligatoriedad del Plan Nacional de Inmunización y el rol del Estado incluso frente a decisiones parentales que contravengan la normativa sanitaria vigente.
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