La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por un médico veterinario contra la Municipalidad de Coyhaique y dejó sin efecto el decreto que puso término anticipado a su contrato a honorarios. El profesional había sido contratado para apoyar labores relacionadas con Tenencia Responsable de Mascotas y llevaba cerca de tres meses desempeñando sus funciones cuando se resolvió finalizar anticipadamente el vínculo, pese a contar con una evaluación favorable.
El municipio defendió la decisión señalando que el contrato permitía finalizarlo cuando los servicios dejaran de ser necesarios y que la Dirección de Seguridad Pública había solicitado prescindir del profesional. También sostuvo que el cargo requería conocimientos específicos sobre normativa de Tenencia Responsable de Mascotas que el recurrente no tendría y descartó que la contratación posterior de otra veterinaria correspondiera a un reemplazo directo, argumentando que esta asumiría funciones de fiscalización más amplias.
Al analizar el caso, la Corte reconoció que la Municipalidad tenía la facultad contractual para poner término anticipado al vínculo, pero estableció que esa atribución no permitía adoptar la decisión sin explicar sus fundamentos. El tribunal consideró insuficiente invocar de manera general la cláusula contractual y hacer referencia a un correo electrónico cuyo contenido era desconocido por el afectado. Según el fallo, los órganos de la Administración deben respetar estándares de transparencia, razonabilidad, imparcialidad y motivación cuando ejercen este tipo de facultades.
La Corte concluyó que la falta de antecedentes concretos impedía conocer y evaluar las razones de la desvinculación y afectaba la garantía de igualdad ante la ley. Por ello, acogió el recurso sin costas y dejó sin efecto el decreto cuestionado. El fallo no dispuso la reincorporación inmediata del veterinario ni el pago de los honorarios correspondientes al período restante del contrato: ordenó a la Municipalidad de Coyhaique emitir, a la mayor brevedad, una nueva resolución debidamente fundamentada y ajustada a derecho.
Lee la sentencia aquí: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2026/09/ROL-166-2026-anonimizada.pdf







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