El Servicio Nacional del Consumidor ofició a la aerolínea Sky Airline luego de que una pasajera denunciara públicamente que se le impidió abordar un vuelo internacional por ser usuaria de silla de ruedas. Según su relato, pese a contar con toda la documentación requerida, una funcionaria del counter le preguntó si era autovalente. Tras explicar que necesitaba asistencia solo para pasar al asiento, pero que podía valerse por sí misma en otras acciones, se le negó el embarque por no ir acompañada.
El SERNAC solicitó a la empresa un informe detallado del procedimiento, los protocolos aplicados y los motivos de la negativa, otorgando un plazo de 10 días hábiles para responder. En paralelo, el organismo se coordinó con el SENADIS para recabar antecedentes adicionales. La pasajera debió adquirir un nuevo pasaje en otra aerolínea, donde sí pudo viajar sin inconvenientes.
La Ley del Consumidor prohíbe expresamente la discriminación arbitraria y la negativa injustificada en la prestación de servicios. “El trato debe ser especialmente diligente con quienes enfrentan barreras estructurales o físicas. No se puede impedir el ejercicio pleno de sus derechos”, señaló el director nacional del SERNAC, Andrés Herrera. El caso será evaluado para determinar posibles acciones legales.








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