El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén ha condenado a la Ilustre Municipalidad de Aysén por el despido injustificado de la profesional J.L.P.E , quien se desempeñaba bajo la dependencia de Administración Municipal en la entidad. La sentencia declara la existencia de una relación laboral entre las partes, desestimando la argumentación del municipio liderado por Julio Uribe Alvarado, que consideraba a la trabajadora como una prestadora de servicios a honorarios.
La mujer denunció haber sido víctima de hostigamiento laboral y acoso por parte de la nueva administración municipal tras los cambios producidos en las elecciones de 2021, alegando que su apoyo al anterior alcalde, Luis Martínez, (actualmente electo) motivó su despido. La trabajadora relató que las jornadas laborales eran excesivamente extensas, que no se respetaba el horario convenido y que se le sobrecargaba de trabajo. Además, denunció haber sido objeto de comentarios ofensivos sobre su vida privada y cuestionamientos injustificados a su desempeño laboral.
El tribunal, tras analizar la prueba documental y testimonial presentada, determinó que la relación entre la demandante y el municipio se ajustaba a los parámetros de un contrato de trabajo, con subordinación y dependencia, y no a una prestación de servicios a honorarios. La sentencia destaca la existencia de un horario fijo de ingreso y salida, con registro de asistencia, y la subordinación a un superior jerárquico. Además, se comprobó que la demandante realizaba funciones inherentes a los objetivos del municipio de manera continua y permanente, lo que refuerza la existencia de una relación laboral.
El fallo condenó al Municipio de Aysén al pago de indemnizaciones por aviso previo, años de servicio, recargo del 50% y feriado proporcional, ascendiendo el monto total a una cifra cercana a los 10 millones de pesos, más reajustes e intereses. En este caso, la justicia reconoció la existencia de un despido injustificado tras lo acaecido en la tarde del 30 de diciembre de 2022.
La casa edilicia, representada por el alcalde Julio Uribe Alvarado, se opuso a la demanda argumentando la incompetencia del tribunal y negando la existencia de una relación laboral. Sin embargo, la justicia desestimó estos argumentos, basándose en las pruebas presentadas y en el principio de primacía de la realidad, que prioriza la naturaleza efectiva de la relación laboral por sobre la forma en que se haya formalizado.
La sentencia no condena en costas a la demandada, considerando que tuvo motivos plausibles para litigar. El monto de indemnización podría verse aumentado tras el retraso de municipio para ejecutoriar la sentencia dictada del 22 de marzo de 2024.








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